EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001869-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de junio de 2019
- Expediente
- 001869-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla. En el presente caso el Tribunal Superior aplicó supletoriamente el artículo 147, segundo párrafo, del Código Procesal Civil. Es evidente que el Código Procesal Penal no tiene una regla específica respecto del momento en que debe celebrarse la audiencia acordada en un incidente de ejecución, por lo que, es pertinente en vía de supletoriedad, acudir a las reglas del Código Procesal Civil, en tanto no existe un principio jurídico o una situación procesal relevante que impida la aplicación de este plazo en sede procesal penal. No se trata de un supuesto de falta de plazo legal, en que el juez está facultado para fijar un plazo judicial, puesto que en el Código Procesal Civil existe una regla precisa como es el artículo 147. Así expuesto el tema en examen, no constan argumentos válidos para asumir competencia casacional excepcional. Nada nuevo debe decirse al respecto.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001869-2018, resolución del 7 de junio de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ec72e9ca-8374-45fb-bcf9-ef4744c066a0.