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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 003217-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
18 de noviembre de 2024
Expediente
003217-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. Es de reiterar la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112. Como ya se dejó sentado en las Casaciones 2505-2022/Lambayeque 453-2022/Nacional, es de insistir que la institución de la prescripción es de naturaleza material fundada en el principio de necesidad de pena, al margen de la demora del procedimiento penal, por lo que rige el principio tempus comissi delicti y la aplicación, en su caso, del artículo 6 del CP; que el artículo 339, apartado 1, del CPP es un supuesto adicional de suspensión del plazo de prescripción, luego es de carácter material -más allá que se encuentra en el Código Procesal Penal-; que, sin embargo, más allá de la fuente italiana del texto original del artículo 84 del CP, que no fijaba un plazo determinado para poner fin a la suspensión, que en este aspecto siguió un criterio diverso a la fuente suiza del anterior Código Penal, el plazo de un año introducido por la nueva legislación, sin apoyatura en el Derecho comparado.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003217-2022, resolución del 18 de noviembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ebca0c11-2667-44c6-89db-abf33afceb32.

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