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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 000210-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
26 de setiembre de 2025
Expediente
000210-2025
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La prueba del delito de afiliación aorganización terrorista debe tener capacidad de acreditar el vínculo, adhesión, adscripción o incorporación fáctica, sin necesidad de la formalidad en registro alguno, del agente a unaagrupación con comprobada operatividad (pasada o actual) y carácter terrorista. La relación o conexión entre el sujeto activo y la organización debe ser efectiva, esto es, debe probarse la integración permanente y estable de este a la estructura terrorista enfrentada al orden jurídico del Estado. No basta la expresión interna de lavoluntad de adscribirse a una entidad reconocida como terrorista, sino más bien que tal voluntad se vea externalizada o, materialmente, explicitada enactos de concreta participación en ella como integrante que coadyuva a sus fines; 2. Ante la manifiesta inexistente producción de prueba directa, cumpliendo el deber jurisdiccional de motivación suficiente, debe identificarse laeventual existencia de indicios para,posteriormente, verificar la posible construcción de prueba indiciaria. Solo agotando tal posibilidad, se colmará con él.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000210-2025, resolución del 26 de setiembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=eb27fa47-aaf5-4e34-bded-613f5f6431bd.

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