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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000233-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
29 de mayo de 2019
Expediente
000233-2018
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 425 apartado 2 del Código Procesal Penal impide una valoración autónoma del Tribunal Superior de la denominada &s actuadas por el Iu", objeto de inmediación por el Juez de primera instancia. El resultado probatorio de las declaraciones actuadas por el Iudex A Quo -el paso del examen individual de cada prueba personal, distinto por cierto del ulterior examen conjunto de la prueba (ex artículo 393, apartado 2, del Código Procesal Penal)- no puede ser alterado por el Iudex Ad Quem, ajeno a la ejecución de dicho medio de prueba. Empero, para su total validación se requerirá que ese examen individual de cada prueba, desde una perspectiva externa, no vulnere las reglas de la sana crítica racional (leyes de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos), conforme exige el artículo 158, apartado 1, del Código Procesal Penal; lo irracional no puede aceptarse. 2. La prueba pericial psicológica, según su propio tenor, tal y como se presentó en el presente caso, permite

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000233-2018, resolución del 29 de mayo de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=eb0eee1d-c6d4-48a4-9a3f-5de713d7820a.

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