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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000339-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de octubre de 2024
Expediente
000339-2023
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Prescripción de la acción penal y causales de suspensión. Apelación fundada1.En aplicación del artículo 82, numeral 4, del Código Penal, el plazo de prescripción de la acción penal se computa desde el día en que cesó la permanencia del delito. La obligación del encausado de pronunciarse por el conjunto de los investigados se mantuvo jurídicamente vigente hasta la emisión de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, esto es, el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. Desde esta fecha corresponde computar el plazo extraordinario de prescripción.2.Es del caso precisar que acontecieron dos causales de suspensión del plazo de prescripción de la acción penal, a saber: (i) el inicio de las diligencias preliminares especiales para habilitar el pronunciamiento de la Fiscalía de la Nación y (ii) la decisión de formalización y continuar la investigación preparatoria.3.Por un lado, hasta la fecha solo transcurrieron siete meses y veintiocho días del total del cómputo

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000339-2023, resolución del 22 de octubre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=eaf5c450-c1cc-425a-a5a4-009490a4cbf2.

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