EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001089-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 5 de junio de 2024
- Expediente
- 001089-2023
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. Si la valoración probatoria realizada por el Colegiado Superior es adecuada, y halogrado con suficiencia desvanecer lapresunción de inocencia del procesado, lacondena debe ratificarse.2. La individualización de la pena privativa de la libertad, como regla general, deberespetar los límites de la pena abstracta que contiene cada delito; y solo de existir causas de disminución de punibilidad o de reducción por bonificación procesal conforme con los tópicos que prevé el Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, podrá reducirse a otros límites.3. Si el sujeto procesal legitimado no interpone recurso, la pena impuesta, aun cuando pueda ser incorrecta, bajo el principio de prohibición de la reforma en perjuicio del impugnante (non reformatio in peius) debe quedar firme.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001089-2023, resolución del 5 de junio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=eae507e0-e988-4268-979a-e0c730e12a79.