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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 000382-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
12 de noviembre de 2024
Expediente
000382-2024
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

En el delito de homicidio calificado previsto en el inciso 3 del artículo 108 del Código Penal, la determinación judicial de la pena debe realizarseconforme al sistema de tercios. Como la pena abstracta es no menor de quince años se considera el máximo de treinta y cinco años señalado en el artículo 29 del acotado código, por lo que se debe dividir el espacio punitivo en tercios: el inferior (15 años a 21 años y 8 meses), el tercio intermedio (21 años, 8 meses y 1 día a 28 años y 4 meses) y el tercio superior (28 años, 4 meses y 1 día a 35 años).La ubicación en alguno de estos tercios dependerá de la concurrencia de circunstancias atenuantes oagravantes genéricas, conforme lo establece el artículo 45-A del Código Penal.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000382-2024, resolución del 12 de noviembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ea573672-b040-4572-b7ff-98e28f25aad2.

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