EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000382-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 12 de noviembre de 2024
- Expediente
- 000382-2024
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
En el delito de homicidio calificado previsto en el inciso 3 del artículo 108 del Código Penal, la determinación judicial de la pena debe realizarseconforme al sistema de tercios. Como la pena abstracta es no menor de quince años se considera el máximo de treinta y cinco años señalado en el artículo 29 del acotado código, por lo que se debe dividir el espacio punitivo en tercios: el inferior (15 años a 21 años y 8 meses), el tercio intermedio (21 años, 8 meses y 1 día a 28 años y 4 meses) y el tercio superior (28 años, 4 meses y 1 día a 35 años).La ubicación en alguno de estos tercios dependerá de la concurrencia de circunstancias atenuantes oagravantes genéricas, conforme lo establece el artículo 45-A del Código Penal.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000382-2024, resolución del 12 de noviembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ea573672-b040-4572-b7ff-98e28f25aad2.