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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000032-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
7 de octubre de 2025
Expediente
000032-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La interpretación, conforme a la Constitución, del artículo 450, numeral 10, del Código Procesal Penal no puedeentenderse “incoación del proceso penal” cuando se emita la disposición de formalización de la investigación preparatoria tras la resolución acusatoria de contenido penal emitida por el. Congreso, sino cuando el Ministerio Público toma conocimientode los hechos a raíz de una determinada notitia criminis, a partir de lo cual dicta la disposición de inicio de las investigacionespreliminares con cierta precisión de los hechos y de una provisional tipificación. La autoridad oficial, que legalmenteconoce del hecho delictivo y tiene la facultad constitucional de realizar actos de investigación —que gozan de un relevantecarácter procesal— es el Ministerio Público. Por tanto, el tiempoque demore su investigación —célere o no— y, luego, el que invierta el Congreso para valorar la denuncia constitucional yemitir, en su caso, la resolución acusatoria de contenido penal, no puede importar el cambio de radicación de la causa ni lapérdida de la prerrogativa de acusación constitucional atento a las garantías genéricas del debido proceso y de tutelajurisdiccional (artículo 139, numeral 3, de la Constitución). 2. En consecuencia, en el caso, se vulneró el derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley y se interpretó incorrectamente el artículo 450, numeral 10, del acotado código y el artículo 99 de la Constitución. Debe ampararse el remedio procesal de tutela de derechos y, por ello, que la causa continúe radicándose en la Fiscalía de la Nación.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000032-2025, resolución del 7 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e9f864f5-1aed-4f34-aa7d-270cec8e0ade.

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