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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002156-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
24 de marzo de 2022
Expediente
002156-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Vulneración de la normativa procesal al otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal actuada en primera instancia (i) Existe una limitación impuesta al juzgador de segunda instancia, descrita en el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal a fin de no vulnerar el principio de inmediación, esto es, no se puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. (ii) En el caso concreto, la vulneración de la citada normativa procesal se ha materializado -es patente-, pues, sin la existencia de nuevo medio probatorio, en la etapa procesal se desvirtuó el valor probatorio de la declaración del testigo impropio y se enervó el valor probatorio otorgado a dicha declaración en primera instancia, la cual fue recabada con las garantías de inmediación y contradicción. Evidentemente, estos detalles configuran la causa

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002156-2019, resolución del 24 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e934a84a-0d32-4269-a503-2ca10148ad79.

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