EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000092-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de marzo de 2022
- Expediente
- 000092-2021
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Esta incidencia es admisible desde lo dispuesto por el artículo 418, numeral 2, del Código Procesal Penal, por lo que es de rigor darle el trámite de ley para decidir su fundabilidad. En virtud del principio de bilateralidad es menester un trámite contradictorio específico, sin alterar la continuación del procedimiento de apelación, por lo que, en este punto, debe correrse traslado al Ministerio Público por tres días, y fecho: decidir lo pertinente.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000092-2021, resolución del 3 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e8bcb0e4-7b0f-4557-ac27-1a6f8be6fb64.