EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002777-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 16 de julio de 2025
- Expediente
- 002777-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. La sentencia de primera instancia no se leyó íntegramente, solo se dio lectura a su parte resolutiva. Empero, de la propia transcripción incorporada en el escrito de recurso de casación se advierte que las partes, por razones de conectividad, aceptaron este procedimiento. Además, es evidente que la sentencia se notificó debidamente y que, por ello, se recurrió en apelación, con expresión de los fundamentos correspondientes. Luego, más allá de esta irregularidad -no sancionada con la nulidad de modo expreso-, como quiera que no se trata de un vicio intrínseco de la propia sentencia sino de un acto posterior, como es de su lectura, y que finalmente se notificó a las partes, no causó indefensión material; además, su subsanación en modo alguno variaría el sentido de la sentencia emitida (ex artículos 149 y 396 del CPP).
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002777-2023, resolución del 16 de julio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e818def5-302d-4cf6-924b-d91169c591cb.