EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001689-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 21 de diciembre de 2023
- Expediente
- 001689-2022
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Por imperio constitucional nadie será declarado responsable de un delito, si no existe una sentencia judicial que lo declare de esa manera, en el contexto de un debido proceso. Esto significa que solo la sentencia tiene la virtud de declarar la responsabilidad penal, lo cual implica la adquisición de un grado de certeza mediante suficiencia probatoria, descartándose cognitivamente cualquier duda sobre la situación jurídica del procesado. En el presente caso, se presenta insuficiencia probatoria y no existe mayor posibilidad de esclarecimiento; por tanto, corresponde absolver a la recurrente de la acusación fiscal, estando incólume su presunción de inocencia.2.El testigo de oídas es aquel que declara no con base en lo que percibió directamente, sino sobre lo que escuchó decir a un tercero sobre los hechos o de algún otro modo indirecto. De allí que, para que su versión tenga relevancia probatoria, resulta necesario que esté corroborado periféricamente con otros medios probator
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001689-2022, resolución del 21 de diciembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e7f9b48f-d939-4fb9-86b6-4e90491c0924.