EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001982-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 8 de marzo de 2017
- Expediente
- 001982-2015
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
i) La norma derogada exigía que como consecuencia de la concertación fraudulenta se produzca un peligro concreto de afectación o perjuicio, que no solo ha de ser patrimonial directo, mientras que en la última reforma se configuran dos supuestos: un delito de mera actividad, que se consuma sin necesidad de resultado alguno y, por otro lado, un delito de resultado lesivo que exige defraudación patrimonial efectiva. La referencia fáctica debe encuadrarse dentro de la norma derogada, de vigencia ultractiva en este caso. ii) En cuanto a la perspectiva jurídica del hecho acusado, el Tribunal con pleno respeto del bien jurídico del tipo penal acusado, sin recurrir al planteamiento de la tesis de desvinculación, está facultado para realizar una construcción jurídica distinta. La acusación escrita define provisionalmente los hechos que serán juzgados; y, mientras la fiscalía no retire formalmente la acusación, el Tribunal tiene la facultad de examinarlos desde la prueba actuada en función al ti
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001982-2015, resolución del 8 de marzo de 2017. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e7b30a00-9a25-4791-8124-581a921dddc8.