EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000918-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 16 de febrero de 2022
- Expediente
- 000918-2020
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Suficiencia probatoria y responsabilidad restringidaa) Los medios de prueba actuados en el proceso se concatenan entre sí, permitiendo determinar con claridad que el recurrente participó en el hecho delictivo atribuido, tal como concluyó la Sala Penal Superior de origen. b) No hay duda de que la pena prevista en el numeral 1 del artículo 173 de Código Penal es de cadena perpetua; sin embargo, en atención al precepto de igualdad ante la ley, habiéndose acreditado que el recurrente, a la fecha de los hechos (enero de dos mil trece), contaba con diecinueve años, cuatro meses y tres días de edad, se hallaba dentro del rango etario pasible de reducción penológica, de conformidad con el primer párrafo del artículo 22 de la norma sustantiva. Si bien la pena prevista para el delito por el cual ha sido condenado es atemporal, para los fines de su reducción prudencial, es menester recurrir al máximo establecido por el artículo 29 del Código Penal.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000918-2020, resolución del 16 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e679ec4d-0fa0-4289-820f-32b1b594eaad.