EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000496-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 18 de noviembre de 2025
- Expediente
- 000496-2025
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El objeto civil, que se ejerce en el proceso penal, es un ámbito propio y exclusivo de las denominadas “partes civiles” (agraviado y actor civil), las que solo tienen legitimación activa respectode la reparación civil –salvo en lo pertinente cuando el Ministerio Público actúa, en lo civil, con una legitimación derivada o en vía de sustitución procesal–. En el presente caso los recursos de apelación y de casación no han sido promovidos por el titular de la acción penal: el Ministerio Público (objetopenal), del que son ajenos las partes civiles. Así se desprende del artículo 11 del CPP, en concordancia con los artículos 94, 95, 98, 105 y 404, apartado 2, del mismo Cuerpo de Leyes. Ellosignifica, en lo pertinente, que las partes civiles solo pueden impugnar sobre el objeto civil y, por consiguiente, el Tribunal de Revisión solo tiene competencia para pronunciarse sobre dicho objeto;bajo ninguna consideración puede extender su decisión al objeto penal.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000496-2025, resolución del 18 de noviembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e676616a-cea1-41b9-8f2b-7121e2db8803.