Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000668-2016

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
5 de noviembre de 2020
Expediente
000668-2016
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La aplicación del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal tiene como resultado un tratamiento que no resulta razonable por cuanto se justifica en circunstancias relacionadas a la gravedad del hecho, relevancia social y forma de ataque al bien jurídico vulnerado (antijuricidad), cuando la reducción de la pena que ha previsto la norma se vincula con factores individuales concretos del agente como el grado de madurez o de disminución de las actividades vitales de una persona en razón de su edad (culpabilidad).Esta eximente imperfecta no fue observada por el Tribunal Superior, apartándose de la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema, por lo que se configura las causales establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal referido a la falta de aplicación de la ley penal.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 000668-2016, resolución del 5 de noviembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e66bbd09-589d-48b3-86a2-bebef97a19de.

Casación N.º 000668-2016 · JusWeb