EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000571-2014
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 3 de agosto de 2015
- Expediente
- 000571-2014
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Que, como ya se encuentra establecido, la parte civil que no concurra al acto oral se entiende notificada con la sentencia el día de su lectura, decisión que no se notifica en acto aparte. Siendo así, es notoriamente inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, tanto más que quien estaba legitimado para hacerlo era la Procuraduría de Chachapoyas, expresamente personada en la causa, y si, además, la fundamentación del recurso se efectuó luego de diez días de presentado el mismo, según lo dispone la Sentencia Plenaria número 01-2013/301°-A.2.-ACPP, del seis de agosto de dos mil trece.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000571-2014, resolución del 3 de agosto de 2015. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e556f766-b8bf-4ee7-ad31-3b90ccb64d5a.