EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000010-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 15 de agosto de 2022
- Expediente
- 000010-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla. 1. Desde una pura perspectiva procesal el juez, ante una pretensión o solicitud específica, incidental o de mérito, está obligado a realizar tres juicios: de admisibilidad, de procedencia y de fundabilidad. Son aplicables, al respecto, y en lo pertinente para los dos primeros juicios, los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. El Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 reconoció como otro supuesto de rechazo liminar si es evidente que la tutela se planteó para obstruir la investigación (vulneración ostensible del principio de buena fe procesal) [vid.: Fundamento Jurídico 15°]. Ambos juicios se realizan de pleno derecho, sin trámite alguno. 2. El artículo 71, apartado 4, del CPP, entre otros supuestos, autoriza la tutela de derechos ante el Juez de la Investigación Preparatoria cuando en el curso del procedimiento de investigación preparatoria no se respetan los derechos (de rango constitucional o legal ordinario incluso, dada la amplitud consignada en este supuesto específico)
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000010-2022, resolución del 15 de agosto de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2b87e07-102b-44ca-9af2-01e7e5540abc.