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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000010-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
15 de agosto de 2022
Expediente
000010-2022
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla. 1. Desde una pura perspectiva procesal el juez, ante una pretensión o solicitud específica, incidental o de mérito, está obligado a realizar tres juicios: de admisibilidad, de procedencia y de fundabilidad. Son aplicables, al respecto, y en lo pertinente para los dos primeros juicios, los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. El Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 reconoció como otro supuesto de rechazo liminar si es evidente que la tutela se planteó para obstruir la investigación (vulneración ostensible del principio de buena fe procesal) [vid.: Fundamento Jurídico 15°]. Ambos juicios se realizan de pleno derecho, sin trámite alguno. 2. El artículo 71, apartado 4, del CPP, entre otros supuestos, autoriza la tutela de derechos ante el Juez de la Investigación Preparatoria cuando en el curso del procedimiento de investigación preparatoria no se respetan los derechos (de rango constitucional o legal ordinario incluso, dada la amplitud consignada en este supuesto específico)

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000010-2022, resolución del 15 de agosto de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2b87e07-102b-44ca-9af2-01e7e5540abc.

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