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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 002374-2009

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
15 de agosto de 2010
Expediente
002374-2009
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El Poder Judicial no publicó sumilla para esta resolución. El texto completo está en el documento original.

Documento oficial

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SALA PENAL PERMANENTE R. N. N° 2374 - 2009 CAJAMARCA -1- Lima, dieciséis de agosto de dos mil diez.- VISTOS; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de nulidad concedido vía queja excepcional -ver Ejecutoria Suprema de fojas ciento setenta y cuatro del respectivo cuaderno incidental- interpuesto por la parte civil Sindulfo Cruzado Correa contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos ochenta y dos, del dieciocho de mayo de dos mil siete; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte civil si bien en su recurso de nulidad de fojas cuatrocientos ochenta y nueve no invocó los respectivos agravios, en su recurso de queja excepcional de fojas cuatrocientos noventa y cuatro sí los precisó y alegó que la Sala Superior vulneró la garantía constitucional del debido proceso y tutela jurisdiccional porque además de fundamentar indebidamente la sentencia de vista, no valoró la abundante prueba de cargo con la que se demuestra la materialidad del ilícito penal acusado; que se acreditó que el recurrente se encontró en posesión del bien inmueble sub - litis del que fue despojado en forma violenta; que se dio mérito probatorio a los documentos que presentaron los encausados, los que no tienen valor legal porque corresponden a otros procesos y además no se encuentran autenticados. Segundo: Que, la Ejecutoria Suprema de fojas ciento setenta y cuatro -del respectivo cuaderno incidental- dio cuenta de la presunta vulneración de lo dispuesto en los numerales tres y cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, que consagran las garantías del debido proceso y de motivación de las resoluciones judiciales, respectivamente; que, al respecto, señala que la sentencia de alzada no tuvo en cuenta el acta de constatación policial, que deja constancia que en la fecha de los hechos se destruyó una cerca así como lotes de eucaliptos, con lo cual se advierte que existió violencia, que incluso se proyectó contra la persona que ocupaba el predio "El Lanche"; agrega que no se está frente a un problema de valoración indebida de pruebas sino ante una ausencia de motivación SALA PENAL PERMANENTE R. N. N° 2374 - 2009 CAJAMARCA -2- al emitirse pronunciamiento. Tercero: Que, si bien en la diligencia de inspección técnico policial de fojas treinta y seis se expresó lo expuesto en el fundamento jurídico que antecede, también lo es que se dejó constancia que: "por versión de los denunciados el encausado Celso Bardales Quispe habría construido recientemente una casa rústica de madera y calamina dentro del referido predio, el mismo que se encuentra sin habitar..."; es decir, Ia violencia que se ejerció sobre la cerca y los árboles de eucalipto así como Ia construcción repentina de una casa rústica no logró ser atribuida a ninguno de los encausados, máxime si se tiene en cuenta la propia denuncia del agraviado Sindulfo Cruzado Correa cuando mencionó que el supuesto despojo y destrucción se efectuó cuando no se encontraba en el lugar de los hechos -véase fojas uno-. Cuarto: Que, para la materialización del delito de usurpación en su modalidad agravada -según la acusación fiscal- se requiere no solo la concurrencia de un presupuesto común, esto es, el use de violencia o amenaza destinada al despojo del bien -violencia que en definitiva si se acreditó-, sino también Ia intervención de una pluralidad de agentes en el hecho delictivo –previsto en el artículo doscientos cuatro, inciso dos del Código Penal-, extremo este que no se logró acreditar pues no se individualizó Ia participación personal de cada uno de los imputados Celso Bardales Quispe, James Salvador Terrones Bardales, Consuelo Alcántara Vásquez, Yaner Hilcio León Chávez y Susana Isolina Monzón Muguerza; y, para Ia configuración del delito de daño agravado se requiere que se destruya o inutilice el bien empleándose también violencia o amenaza contra las personas -previsto en el artículo doscientos seis, inciso tercero del acotado Código-, conducta que tampoco se acreditó perpetraron los referidos encausados. Quinto: Que, por otro lado, es del caso resaltar que conforme se verifica del contrato de compra - venta del bien inmueble sub litis de fojas cuatro, dicho predio fue enajenado por Lina Domelia Romero Serrano a favor del agraviado Sindulfo Cruzado Correa con fecha veintiuno de marzo de dos mil tres; que con la sentencia civil sobre reivindicación de fojas doscientos cuarenta y tres, del seis de noviembre de dos mil -esto es, con anterioridad a la aludida transacción-, en la que intervino como demandante Lina SALA PENAL PERMANENTE R. N. N° 2374 - 2009 CAJAMARCA -3- Domelia Romero Serrano y como demandado el ahora encausado Celso Bardales Quispe, se colige que ambos pretendieron la restitución del predio rústico "El Lanche", empero, conforme se expresó en el noveno considerando de la referida sentencia: "los documentos presentados por ambas partes no acreditan la propiedad exclusiva de ninguno de los justiciables sino más bien derechos espectaticios derivados de la sucesión que les corresponde de sus causantes...". Sexto: Que, además, según expresa el representante del Ministerio Público en su dictamen fiscal de fojas ciento setenta y tres, el encausado Celso Bardales Quispe sostuvo una relación sentimental con Lina Domelia Romero Serrano, aseveración que consignó dicha autoridad fiscal en otro proceso penal, empero, conlleva a confirmar las desavenencias existentes entre ésta y el ahora encausado Celso Bardales Quispe, detalladas en el fundamento jurídico que antecede. Sétimo: Que, siendo así, se concluye válidamente que lo resuelto por el Colegiado se encuentra arreglado a derecho pues se acreditó la violencia ejercida sobre el bien inmueble más no la responsabilidad penal de los encausados. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas cuatrocientos ochenta y dos, del dieciocho de mayo de dos mil siete, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y uno, del siete de marzo de dos mil siete, absolvió a los encausados Celso Bardales Quispe, James Salvador Terrones Bardales, Consuelo Alcántara Vásquez, Yaner Hilcio León Chávez y Susana Isolina Monzón Muguerza de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra el patrimonio - usurpación agravada y daño agravado en perjuicio de Sindulfo Cruzado Correa; con lo demos que contiene; y los devolvieron.- Ss. SAN MARTÍN CASTRO PRADO SALDARRIAGA SALA PENAL PERMANENTE R. N. N° 2374 - 2009 CAJAMARCA -4- PRÍNCIPE TRUJILLO CALDERÓN CASTILLO SANTA MARÍA MORILLO

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 002374-2009, resolución del 15 de agosto de 2010. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2a03e7b-8744-4d48-9898-d379bd1e974c.

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