EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000370-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 29 de octubre de 2025
- Expediente
- 000370-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El régimen jurídico de la cesación de la prisión preventiva está previsto en los artículos 283 al 285 del CPP. Prevé, al respecto, el artículo 283, apartado 4, del CPP, que la cesación procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición (señalados en el artículo 268 del CPP) y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. A estos efectos, el juez tendrá en cuenta, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa. 2. Se han cuestionado concretos presupuestos de la perseguibilidad, vinculados a la intervención de los concretos órganos jurisdiccionales encargados del control de la investigación preparatoria y de las etapas intermedia y de enjuiciamiento
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000370-2025, resolución del 29 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2893d92-2e5d-45e0-8d4f-352ca15fd7d1.