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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000370-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
29 de octubre de 2025
Expediente
000370-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El régimen jurídico de la cesación de la prisión preventiva está previsto en los artículos 283 al 285 del CPP. Prevé, al respecto, el artículo 283, apartado 4, del CPP, que la cesación procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición (señalados en el artículo 268 del CPP) y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. A estos efectos, el juez tendrá en cuenta, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa. 2. Se han cuestionado concretos presupuestos de la perseguibilidad, vinculados a la intervención de los concretos órganos jurisdiccionales encargados del control de la investigación preparatoria y de las etapas intermedia y de enjuiciamiento

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000370-2025, resolución del 29 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2893d92-2e5d-45e0-8d4f-352ca15fd7d1.

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