EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001679-2014
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de noviembre de 2015
- Expediente
- 001679-2014
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El artículo 289º del Código de Procedimientos Penales establece que leída la sentencia, el acusado o el Fiscal, podrán interponer recurso de nulidad, pudiendo hacerlo en el acto o reservarse ese derecho hasta el día siguiente de expedido el fallo, oportunidad en que sólo podrán hacerlo por escrito. En el presente caso, el Fiscal Superior procedió sólo a fundamentar el recurso, sin haber interpuesto el recurso de su propósito, siendo indebidamente concedido por el Tribunal de mérito.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001679-2014, resolución del 5 de noviembre de 2015. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2701a17-670e-4cef-9ff8-d72554ffaeb9.