EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000836-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 18 de enero de 2021
- Expediente
- 000836-2020
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Esta Sala Penal Suprema observa que la atribución delictiva de la agraviada Maribel Adelina Agurto Soto fue directa y se mantuvo incólume respecto a que GLADYS BEATRIZ PACO VENTURA intervino materialmente en el robo del dinero. La literosuficiencia de sus declaraciones permite apreciar uniformidad y una adecuada coherencia narrativa sobre la información ofrecida, lo que facilita su correlación intrínseca, pues los datos proporcionados sincronizan entre sí. Se trata de hechos concretos y específicos. No emergen contradicciones ni aspectos inverosímiles o contrarios a la lógica. La corroboración periférica sobre las circunstancias coetáneas del robo y la preexistencia del dinero sustraído subyace de la prueba pericial oficial, prueba personal, prueba documental y la prueba personal documentada. La última cumplió con el presupuesto de legalidad estipulado en el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales. Esto resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia.Por lo tanto, la condena dictada se ajusta a derecho.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000836-2020, resolución del 18 de enero de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e0670389-b30a-4cd2-916e-3e31abfe85a1.