EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001326-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 23 de abril de 2025
- Expediente
- 001326-2023
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
DELITO DE APOLOGÍA AL TERRORISMOEl Tribunal Constitucional, en la Sentencia 0005-2020-AI, efectuó un análisis sobre la constitucionalidad del artículo 316-A del Código Penal, que regula el delito de apología al terrorismo. Concluyó que la conducta típica del citado delito se circunscribe a tres verbos rectores: exaltar, justificar y enaltecer. La &por el Tribunal&;imiento"verbos " apunt" apunt" apuntan a la misma finalidad: elevar a alguien o algo a gran dignidad mediante un discurso dotado de admiración o aprecio. Así, la conducta que reprocha este tipo penal es el discurso insidioso. En ese sentido, la frase que publicó el procesado no cumple con las reglas interpretativas señaladas por el Tribunal Constitucional con relación a los verbos exaltar, justificar y enaltecer. Además, como dato objetivo, se tiene que no hace alusión directa a destacar la acción terrorista o del condenado Abimael Guzmán Reynoso por el delito de terrorismo. Por lo tanto, se declara no haber nulidad en la resolución
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001326-2023, resolución del 23 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e050f15c-f2b9-400f-9f52-99df610d624a.