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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002935-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
25 de julio de 2024
Expediente
002935-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

No se planteó un tema de especial relevancia casacional para fijar o precisar doctrina jurisprudencial. Es claro que el encausado recurrente intervino, como presidente del comité de recepción de obra aceptando finalmente la recepción de la misma, pese a que no se cumplió con la ejecución total de las partidas, lo que generó un perjuicio económico. Cada funcionario designado para un rol determinado es responsable de lo que él mismo hace o conscientemente permite hacer. La comisión del delito materia de condena es clara, ese delito fue materia de acusación, enjuiciamiento y sentencia. De otro lado, cuando los hechos, regía la Ley 26713 que fijaba como pena privación de libertad no menor de tres ni mayor de quince años, pero la Ley 29758 estipuló como pena de privación de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, por lo que esta última disposición invocada por el órgano jurisdiccional de instancia, por su favorabilidad, es la aplicable. No hay error iuris. El juez, en aplicación de

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002935-2023, resolución del 25 de julio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=dea76455-df43-4945-8112-79c4f112a49d.

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