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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000030-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
17 de octubre de 2025
Expediente
000030-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

I. Es evidente que los delitos de cohecho pasivo específico (conforme al artículo 395 del Código Penal) presentan una doble escala normativa: que aceptar o recibir donativo promesa o cualquier otra ventaja o beneficio conlleva, en su extremo punitivo mínimo, una pena no menor de seis años de pena privativa de libertad, y que la solicitud directa o indirecta de donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio conlleva una pena mínima no menor de ocho años; con lo cual la conducta imputada se subsume en el tipo penal de organización criminal del artículo 317 del Código Penal, modificado por la Ley n.° 32108, como se le atribuye en la imputación fiscal.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000030-2025, resolución del 17 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ddbf83ae-ac95-434b-a893-07831be5aff1.

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