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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000775-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
3 de febrero de 2023
Expediente
000775-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 319 del CPP reconoce la institución del reexamen de la medida de incautación judicial, pero la circunscribe al denominado &odifiquen la situación juríd", siempre y cuando se incorporen nuevos medios de investigación luego de la ejecución de la medida que modifiquen la situación jurídica que inicialmente generó la incautación (ex numeral 3 del artículo 319 CPP y Acuerdo Plenario 5-2010-CJ/116, párr. 15). 2. Si bien, en principio, el remedio procesal fue calificado como reexamen de incautación cautelar, en pureza es propiamente uno de variación de la misma conforme al literal a) del artículo 319 del CPP, cuya premisa es, precisamente, la variación de las circunstancias que determinaron su imposición, en tanto en cuanto el legitimado para hacerlo es el imputado afectado e, incluso, el Ministerio Público. Como se está ante unos mismos requisitos (modificación de la situación jurídica anteriormente apreciada) y la causa de pedir es la misma, entonces, debe entenderse como una soli

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000775-2021, resolución del 3 de febrero de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=dd495a91-7045-416d-bc2f-1830f5273c3e.

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