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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 003312-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
3 de noviembre de 2025
Expediente
003312-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

De autos aparece que el perito contable oficial fue citado en dos oportunidades y no concurrió al acto oral, por lo que su prescindencia se amolda a lo dispuesto por el artículo 379 del CPP -así fue explicado en la sentencia de vista-; además, el informe pericial, como corresponde, fue oralizado en el plenario. Asimismo, si bien se consideró que no era del caso utilizar los criterios para la determinación del valor referencial que se siguieron, este indicio no es suficiente en sí mismo para estimar que medió una concertación desleal -la ausencia de una pericia de tasación o valorización del equipo y de otros existentes en el mercado descarta una presunción indiciaria de concertación-. Todo recurso requiere de parte del Tribunal de Revisión el cumplimiento del efecto parcialmente devolutivo (tantum devolutum quantum apellatum); diferente es el caso de la concepción de la voluntad impugnativa. Cabe precisar que no corresponde a la casación valorar autónomamente el material probatorio dis

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003312-2023, resolución del 3 de noviembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=dc69b068-09a6-4768-b2b0-902f2ea94bfe.

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