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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 003461-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
23 de octubre de 2025
Expediente
003461-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El recurso de casación excepcional, en los términos de su planteamiento, debe desestimarse porque las propuestas para el desarrollo de doctrina jurisprudencial carecen de la entidad para evidenciar la necesidad de pronunciamiento. Asimismo, el argumento de la causal invocada no está justificado en forma alguna y no denota ningún defecto en la aplicación de la norma sustantiva; así la sucesión procesal del coprocesado fallecido no implica renovar o revivir la persecución penal. El artículo 78, inciso 1, del Código Penal es patente: la acción penal se extingue por la muerte del imputado. Está claro que el propósito de parte civil de que se establezca la sucesión procesal del proceso es el de garantizar la posibilidad de exigir el cumplimiento de la reparación civil a quienes por representación sucesoria deben asumir las obligaciones de su causante, conforme al artículo 96 del Código citado.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003461-2023, resolución del 23 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=db215d96-971b-4bbe-b5f6-8b1ca0157e4d.

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