EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001235-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 14 de mayo de 2019
- Expediente
- 001235-2018
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Robo agravadoI.Las declaraciones uniformes, coherentes, persistentes y no contradictorias de los agraviados Mario Augusto Dávila Aguinaga, Yacob Gian Mekler Ramos, Raquel Scheneider Gross y Daphne Krystle Amado de Olazábal, quienes no tenían motivos para formular cargos infundados, en confluencia con los medios de prueba de naturaleza documental, pericial y personal documentada, son suficientes para concluir que la responsabilidad penal del encausado JEAN PIERR JOSUÉ HURTADO MOLOCHE en los delitos atribuidos está debidamente acreditada. La presunción constitucional de inocencia ha sido enervada. De esta manera, la condena dictada se ajusta a derecho, de conformidad con el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales.II.El Tribunal Superior le impuso treinta y cinco años de pena privativa de la libertad, en cumplimiento de los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001235-2018, resolución del 14 de mayo de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=da0ca266-5d66-430b-8408-01f33755b01d.