EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000165-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 31 de julio de 2023
- Expediente
- 000165-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El artículo 283, apartado 3, del CPP estatuye que la cesación de la medida de prisión preventiva procederá cuando nuevos elementos investigativos demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulta necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Este precepto ratifica el elemento de provisionalidad de la medida y la aceptación de la regla rebus sic stantibus: si varían las circunstancias que determinaron su imposición, ésta debe ser reformada por otra medida en función al nivel de la variación, para lo que se tendrá en consideración, prescribe el mismo precepto, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000165-2023, resolución del 31 de julio de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=da020d5a-6b51-4bbb-a78a-7bd1809bb4b5.