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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000165-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
31 de julio de 2023
Expediente
000165-2023
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El artículo 283, apartado 3, del CPP estatuye que la cesación de la medida de prisión preventiva procederá cuando nuevos elementos investigativos demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulta necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Este precepto ratifica el elemento de provisionalidad de la medida y la aceptación de la regla rebus sic stantibus: si varían las circunstancias que determinaron su imposición, ésta debe ser reformada por otra medida en función al nivel de la variación, para lo que se tendrá en consideración, prescribe el mismo precepto, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000165-2023, resolución del 31 de julio de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=da020d5a-6b51-4bbb-a78a-7bd1809bb4b5.

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