Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000005-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
1 de agosto de 2022
Expediente
000005-2022
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Apelaciones bien concedidasI.El artículo 405, numeral 3, del Código Procesal Penal autoriza a los órganos jurisdiccionales ad quem a controlar la admisibilidad de los recursos impugnatorios.II.Los recursos de apelación, del veintiséis y veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, cumplieron con lo preceptuado en los artículos 404, 405 y 414 del Código Procesal Penal, respecto a la facultad para recurrir a las formalidades y al plazo respectivo.El objeto impugnable (es decir, auto que declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción) está comprendido en el artículo 416, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal; se tiene como propósito dilucidar la presunta transgresión de principios y garantías jurisdiccionales.Por lo tanto, las impugnaciones se declaran bien concedidas.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000005-2022, resolución del 1 de agosto de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d9fb5add-30f4-461b-bc8d-c9d154dc92a8.

Apelación N.º 000005-2022 · JusWeb