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EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA

Extradición Activa N.º 000042-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
31 de julio de 2023
Expediente
000042-2023
Tipo de recurso
Extradición Activa
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla.- La reciente Ley 31751, de veinticinco de mayo del año en curso, que modificó el artículo 84 del Código Penal, estableció que la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos, y que en ningún caso dicha suspensión será mayor de un año. Toda suspensión no puede extenderse hasta que cese el motivo que la determinó, sino que tiene un plazo único y definitivo: un año. La suspensión por contumacia con motivo de la Ley 26641, aplicable a los procedimientos penales del viejo Código de Procedimientos Penales, venció el veintisiete de agosto de dos mil tres, fecha a partir de la cual se reanudaba el plazo de prescripción. El plazo en cuestión es de veinticuatro años, al que solamente puede añadirse un año más por la suspensión en función a la declaración de contumacia. En consecuencia, el delito prescribió el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Siendo así, en nuestro país el

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Extradición Activa N.º 000042-2023, resolución del 31 de julio de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d6a50473-0f15-49d8-b570-47f1b1e65c02.

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