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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000126-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
13 de diciembre de 2021
Expediente
000126-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La prisión preventiva y la detención domiciliaria restringen el mismo derecho fundamental: la libertad deambulatoria, más allá de que en la primera la privación de libertad se ejecuta en un Establecimiento Penal y en el segundo se lleva a cabo en el domicilio del imputado o en otro que el juez designe y sea adecuado a esos efectos (ex artículo 290, numeral 3, del CPP). Ello explica, parcialmente, que el citado artículo 290, numeral 7, del CPP prescriba que su plazo de duración es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Pero, además, permite sostener que, en su caso, el tiempo de prisión preventiva debe computarse y adicionarse al de la detención domiciliaria cuando se produce la sustitución -no necesariamente como su continuación automática, pues muy bien puede redefinirse el plazo, siempre a uno menor, según las necesidades de seguridad del proceso, con pleno respeto del principio de proporcionalidad, determinante para la justificación y determinación del plazo-. 2. En

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000126-2021, resolución del 13 de diciembre de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d48222e7-eebb-4602-af8f-71851e9572eb.

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