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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000833-2020

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
6 de junio de 2022
Expediente
000833-2020
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El Decreto Legislativo 1111, en efecto, al modificar el artículo 13 de la Ley 28008, de veintinueve de junio de dos mil doce, en efecto. Primero, dispuso que es el Fiscal quien ordena la incautación y secuestro de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyen objeto del delito, así como los instrumentos utilizados para la comisión del mismo, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en el término de tres días hábiles, sin perjuicio de comunicarle la incautación efectuada dentro del término de veinticuatro horas de producida. Segundo, ordenó que si la Fiscalía archiva las actuaciones -luego de las diligencias preliminares- está prohibido disponer la entrega o devolución de lo incautado, caso en el cual "[…] corresponderá a la. Administración Aduanera la evaluación de la devolución de estas mercancías,bienes, efectos, medios de transporte e instrumentos del delito, previaverificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras queamparen su ingreso lícito, internamiento, tenencia o tránsito en el territorionacional”.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000833-2020, resolución del 6 de junio de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d43cf536-4e58-4bc5-97ec-985fae29228e.

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