Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 003013-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
14 de marzo de 2025
Expediente
003013-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

En la sentencia de vista no consta un defecto de motivación (omitida, incompleta, insuficiente, vaga o genérica, impertinente, contradictoria, hipotética, falseada, fabulada o irracional). Los agravios, en su esencia, se respondieron cumplidamente. La pericia psicológica es complementaria y la existencia de afectación psíquica no es un elemento del tipo delictivo. La declaración en cámara Gesell si bien se realizó ante la Fiscalía, estuvo presente el defensor del imputado, por lo que oralización en juicio y su utilización no vulneró garantía alguna. Las casaciones invocadas no son vinculantes. Los argumentos expuestos no guardan concordancia con los motivos de casación planteados, por lo que resulta de aplicación el artículo 428, apartado 1, literal b), del Código Procesal Penal.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003013-2023, resolución del 14 de marzo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d3efcc46-9266-4448-8503-ac843ae4aed3.

Casación N.º 003013-2023 · JusWeb