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EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA

Revisión de Sentencia N.º 000509-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
27 de junio de 2019
Expediente
000509-2018
Tipo de recurso
Revisión de Sentencia
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Los agravios propuestos por el sentenciado Eduardo Manayat Vilcabana no se corresponden con las notas esenciales de la acción de revisión de sentencia. Si bien precisó las causales estipuladas en el artículo 439, numerales 3 y 4 del Código Procesal Penal, incorporó cuestionamientos al hecho histórico, debidamente acreditado por el órgano jurisdiccional competente, y alegó inocencia. Es unánime en nuestra jurisprudencia la opinión de que las declaraciones juradas no son documentos idóneos que reúnan la declaración de prueba nueva. No es, por lo tanto, un medio sólido para concretar una revisión penal. Es de significar, como dato objetivo, que la sentencia condenatoria tuvo lugar a consecuencia de que el propio encausado solicitó acogerse a la conclusión anticipada; si bien alega que no fue correctamente instruido respecto a los alcances de dicha figura jurídica, ello no puede ser materia de revisión por esta instancia. Las alegaciones esgrimidas no son de recibo, en tanto que lo que se

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000509-2018, resolución del 27 de junio de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d2ea34a3-e0c1-4fcc-86cb-cbc203422588.

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