EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000370-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 14 de abril de 2026
- Expediente
- 000370-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
El estado de sospecha y Casación inadmisibleI.El estado cognitivo (gnoseológico) de sospecha [hypothesis] que previene el conocimiento certero, depende de los elementos constitutivos que la formen (Luján), de allí que entre más o menos objetivos que sean estos elementos la sospecha como precursora del conocimiento acertado, conducirá de manera más eficiente a la certeza del dato como adecuación intelectual de la realidad (Tomás de Aquino). Por ello, la sospecha exige un elemento moral del ius constitutionis ineludible que es la proscripción de la arbitrariedad (ex artículo 45 de la Constitución Política del Perú) y no en su fractura epistemológica, puesto que ello no depende de los baremos primordiales que la pudieran estructurar o limitar; la metodología que se emplee puede ser holística (Smuts) o fragmentaria (Descartes), ambas son igualmente válidas y por tanto posibles, restringir jurisprudencialmente su naturaleza de precursora del conocimiento no hará sino limitar y entorpecer
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000370-2023, resolución del 14 de abril de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d28cff2e-fdd0-45f7-899b-6b6446dd1a87.