EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000486-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de mayo de 2022
- Expediente
- 000486-2021
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Improcedencia de la revisión de sentencia. La acción de revisión procede, solo bajo las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. Al invocarse la causal prevista en el inciso 4, referida a la prueba nueva, el recurrente deberá cumplir con las exigencias inherentes a dicha causal, es decir: a) que se trate de prueba nueva posterior a la sentencia condenatoria, y b) que dicha prueba nueva sea capaz de refutar o, valorada conjuntamente con otros medios probatorios, de acreditar la inocencia del sentenciado. En el presente caso, tales presupuestos no se cumplen, pues el video ofrecido ya fue actuado en el proceso judicial; por otro lado, la pericia antropológica carece de fiabilidad para demostrar que el accionante se encontraba en otro lugar al momento en que ocurrió el homicidio del agraviado. La revisión deviene en improcedente.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000486-2021, resolución del 26 de mayo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d1912fe8-e6c4-4958-ba3b-4d09b32d3440.