EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000160-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de febrero de 2024
- Expediente
- 000160-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Es claro que el artículo 99 de la Constitución considera a los jueces supremos entre los altos funcionarios del Estado. De otro lado, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones ostenta dicho cargo justamente porque es un juez supremo en ejercicio, tal categoría habilita su elección, que se encuentra regulada normativamente. La licencia de la que goza para ejercer el cargo de presidente del Jurado Nacional de Elecciones no elimina su condición de juez supremo, motivo por el que la interpretación de la norma constitucional, conforme a la sentencia y la decisión cuestionada de primera instancia, resulta acorde con el Estado democrático de derecho, como estableció el Tribunal Constitucional en jurisprudencia vigente; así, ostenta las prerrogativas contempladas en el artículo 99 de la Constitución.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000160-2023, resolución del 12 de febrero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d0234717-da10-4b73-8460-c3a38f1994fb.