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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000149-2020

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
15 de julio de 2020
Expediente
000149-2020
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Los delitos imputados al recurrente Pedro Salomón Jayo Redolfo son lesiones graves con subsecuente muerte -previsto en el último párrafo del artículo 121 del Código Penal-, que prevé una pena conminada no menor de seis ni mayor de doce años, y omisión de socorro y exposición al peligro -previsto en el artículo 126 del Código Penal-, que prevé una pena no mayor de tres años; delitos que no superan los seis años de pena privativa de libertad en su extremo mínimo. El literal b del numeral 2 del artículo 427 del Código Procesal Penal es claro al establecer como barrera de procedencia para la casación que el extremo mínimo del delito más grave imputado en la acusación fiscal debe ser superior, no igual ni menor, a los seis años de pena privativa de libertad. Así, al no verificarse el presupuesto penológico acotado, el acceso casacional a este Tribunal Supremo solo resulta habilitado al amparo del artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, esto es, cuando se considere necesario

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000149-2020, resolución del 15 de julio de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ce9ae938-56c8-4a5b-9809-982bee6a73f7.

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