EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000846-2014
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 8 de julio de 2015
- Expediente
- 000846-2014
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
i) La reparación civil en delitos tributarios está en función a los artículos 28° y 191° del Código Tributario. La reparación civil comprende la deuda tributaria; esto es, el tributo, las multas y los intereses. La responsabilidad civil es ex lege y no ex danno. Siendo así, ha de estarse al informe tributario correspondiente en orden al pago de la deuda tributaria. ii) El artículo 4° de la Ley Penal Tributaria estipuló esa pena entre setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa. Como la pena privativa de libertad es inferior al mínimo legal es obvio, atendiendo al beneficio premial por conformidad procesal, que la pena de multa debe reducirse proporcionalmente a seiscientos días-multa, sanción que además debe extenderse, por su favorabilidad, a los reos no recurrentes. iii) No existe ilegalidad alguna en disponer el pago de la reparación civil como regla de conducta de la condena condicional, cuya efectividad, empero, está en función a la posibilidad de pago del reo.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000846-2014, resolución del 8 de julio de 2015. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ce059941-4040-435c-99e8-1dfeb781a646.