Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000001-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
7 de julio de 2025
Expediente
000001-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 353, apartado 1, del CPP–, según la Ley 32130, de10-10-2024, en concordancia con el artículo 352, apartado 1, del CPP,exclusivamente autoriza el recurso de apelación si “[…] no se encuentradebidamente formulada la imputación necesaria [sic], identificando los hechos ylos elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidasen la etapa intermedia”. Es decir, la regla es que el auto de enjuiciamiento y,antes, el auto que resuelve las cuestiones planteadas en sede intermedia, en cuantoa este punto –de observaciones formales– es inapelable, con la excepción de laaceptación de una acusación que no contenga la relación clara y precisa del hechoque se atribuye al encausado (ex artículo 349, apartado 1, literal ‘b’, del CPP, acontrario sensu), ni la identificación de los medios de prueba ofrecidos yadmitidos. 2. La acusación, de un lado, debe (i) incluir todos los elementosfácticos que integran el tipo delictivo objeto de la acusación y las circunstanciasque influyen sobre la responsabilidad del encausado, así como debe (ii) permitirconocer con precisión cuáles son las acciones o expresiones que se considerandelictivas; pero, de otro lado, (iii) no debe ser exhaustivo en grado sumo, es decir,que no se requiere un relato minucioso y detallado, por así decirlopormenorizado, (iv) ni la incorporación ineludible al texto del escrito deelementos fácticos que obren en las diligencias de la investigación preparatoria ya los que la clasificación acusatoria se refiere con suficiente claridad. 3. En elauto de enjuiciamiento, siguiendo los términos de la acusación escrita, en elfundamento cuarto se detalló el bloque de hechos –el suceso histórico– y seprecisaron los hechos específicos atribuidos al imputado WILLY ARTURO HUERTAOLIVAS. En ellos se describió el suceso histórico global, constitutivo –a juicio dela Fiscalía– del delito de rebelión y, además, se puntualizaron los hechos quepersonalmente realizó o ejecutó y en fu

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000001-2025, resolución del 7 de julio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=cc45eef5-3440-4b00-a97a-d48e8416921f.

Apelación N.º 000001-2025 · JusWeb