EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000213-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 5 de abril de 2024
- Expediente
- 000213-2023
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1.Una resolución judicial puede ser objeto de un medio impugnatorio, en cumplimiento de la garantía de pluralidad de instancia; pero este derecho a recurrir, al ser de configuración legal, está supeditado al cumplimiento de lo establecido en la norma procesal. Entonces, la regla es que procederá la impugnación solo cuando expresamente la ley lo permita.2.En ese sentido, la procedencia del recurso de nulidad está condicionada a que se cumpla con dos actos procesales: interposición y fundamentación. Esto debe cumplirse de manera copulativa, observando los plazos legales correspondientes. Incluso se puede realizar en una misma presentación (es el caso que, con el escrito de interposición del recurso, también se fundamente el mismo). La ausencia de uno de ellos (por ejemplo, el acto de interposición) significará el devenir de la inadmisibilidad de ese medio impugnatorio, de conformidad con el principio de legalidad procesal. Por el contrario, si se cumple con dichos actos procesales
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000213-2023, resolución del 5 de abril de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=cb3a2936-be53-445d-a1fc-354f36c20fb9.