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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002089-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
29 de octubre de 2021
Expediente
002089-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Las nulidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, están sometidas al principio de taxatividad, por cuanto solo pueden ser declaradas cuando la ley procesal lo autorice y siempre que produzcan un efectivo perjuicio cierto e irreparable o una efectiva indefensión. En tal sentido, rige el principio de trascendencia de la nulidad y conservación de los actos procesales. En el caso sub judice, no se aprecia una grave afectación a derechos o garantías constitucionales, como estipula el aludido artículo; los argumentos de la pretensión nulificante tienen como objeto incidir en temas de fondo que ya fueron resueltos. Además, este Tribunal Supremo emitió la sentencia de casación que hoy se cuestiona sobre la base de la delimitación del objeto de pronunciamiento contenido en el auto de calificación del cinco de junio de dos mil veinte. Por lo tanto, corresponde desestimar los pedidos de nulidad.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002089-2019, resolución del 29 de octubre de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c9e924f0-6afb-409a-8566-4e1a5d406a12.

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