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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000020-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
26 de setiembre de 2023
Expediente
000020-2023
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

A los efectos de la determinación de la pena, es de partir de la pena conminada por el tipo delictivo: entre cinco y ocho años de privación de libertad (ex artículo 398 del CP, según el Decreto Legislativo 1243). A continuación, es de tener en consideración lo dispuesto por el artículo 45-A del CP para determinar la pena concreta parcial, y atento a que en el presente caso se presentan una circunstancia atenuante genérica y una circunstancia agravante genérica (ex artículos 46, apartado 1, literal &rebaj& apartado 2, literal 'i'& debe ', del CP), la pena debe ubicarse dentro del tercio intermedio: entre seis y siete años de privación de libertad. La opción del juez y, antes del fiscal, más allá del diferente punto de partida, siempre fue ubicarse en el mínimo del tercio correspondiente, opción que desde luego debe seguirse. Para los efectos de la disminución prudencial de la pena por confesión sincera, ésta puede ser hasta de un tercio por debajo del mínimo legal, pero se acordó una rebaja de u

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000020-2023, resolución del 26 de setiembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c80e3c5b-8348-40d1-aced-281a1718606c.

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