EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000544-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 6 de noviembre de 2019
- Expediente
- 000544-2019
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Es evidente que si los medios de prueba se ordenan, de oficio, por el Tribunal Supremo, no hace falta que en el juicio de reenvío deban ser previamente ofrecidas por las partes. De iure están considerados como medios de prueba necesarios y de indispensable ejecución en el nuevo juicio oral, salvo claro está si se presentan o surgen motivos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su no actuación. En el presente enjuiciamiento estos medios de prueba llanamente no se actuaron porque el Tribunal no cursó las notificaciones y mandatos correspondientes. Esta omisión probatoria generó una indefensión material a los imputados, lo que no puede superarse en sede revisión impugnativa dado que se afectó el núcleo duro de la garantía de defensa procesal: el derecho a la prueba pertinente. El debido esclarecimiento de los hechos es un deber u obligación del órgano jurisdiccional y su alcance está en función a las exigencias del caso concreto. Siendo así, no es posible un examen sobre el fondo del asunto; esto es, valorar si la apreciación de la prueba es legalmente correcta, si no se incurrió en vicio lógico alguno y si el juicio de subsunción normativa es el que corresponde.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000544-2019, resolución del 6 de noviembre de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c7f3514d-3ddf-481d-9377-8a2c45d36762.