EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002591-2017
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 6 de julio de 2018
- Expediente
- 002591-2017
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. A guisa de ejemplo: si se condena a &e la d& algún delito y queda firme la decisión; y luego se procesa y condena a los ausentes "enado); la segunda sentencia carece por completo de valor, pues constituye "A"a&estaba" (por error, dado que ya estaba condenado); la segunda sentencia carece por completo de valor, pues constituye un exceso de jurisdicción y es ineficaz de puro derecho.2. Configurada la cosa juzgada (res iudicata) sobre el fondo, la acción penal fenece. El nuevo pronunciamiento emitido respecto a lo firmemente fenecido, sea cual fuere su sentido, constituye acto de exceso de jurisdicción y, por tanto, ineficaz (nulo) de puro derecho (ipso iure).3. Es ilegítimo pretender la prescripción de la acción penal que ya había fenecido por sentencia firme.4. La pena privativa de libertad de corta duración, dentro de los marcos de la ley, puede eximirse, reservarse, convertirse o suspenderse.5. Las formas alternativas de ejecución de la pena, diferentes a la privación de libertad, al ser idéntico el supuesto, pueden
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 002591-2017, resolución del 6 de julio de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c6aa8012-6006-4936-a069-873ad35d7941.