EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000077-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 2 de mayo de 2024
- Expediente
- 000077-2022
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
I. Se debe señalar que el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés la Corte Suprema emitió el Acuerdo Plenario n.° 1-2023/CIJ-112, publicado el veinte de febrero de dos mil veinticuatro en el diario oficial El Peruano. En tal virtud, con el fin de determinar la pena concreta que debió imponerse al encausado -fundamentos 32 a 34 de dicho acuerdo plenario-, dado que la pena tasada es de cadena perpetua, esta ha de ser convertida a una pena temporal de treinta años por responsabilidad restringida, y esa debe ser la disminución que le corresponde al demandante. Entonces, a esa pena se le deben reducir las reglas por bonificaciones procesales, que los jueces de instancia determinaron, y más allá del equívoco al juez de revisión no le corresponde ser juez de sentencia y mucho menos examinar las variables de dosimetría que han quedado consolidadas y poseen la calidad de firmeza.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000077-2022, resolución del 2 de mayo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c5ecefed-feda-4bf4-a907-5bf5f50ee00e.