EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001817-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 13 de noviembre de 2024
- Expediente
- 001817-2023
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El canon de suficiencia de la prueba para justificar una condena debe cumplirse a partir de la configuración razonable de determinadas reglas o criterios de valoración, particularmente cuando nosencontramos ante una sindicación incriminatoria.En virtud a ello, es que mediante el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 se establecieron tres garantías decerteza que deberá cumplir copulativamente esa versión: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Sucumplimiento le otorgará a ese órgano de prueba una entidad probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia del encausado.En cuanto a la preexistencia de lo sustraído, se ha establecido en reiterada jurisprudencia de este supremo Tribunal y el Tribunal Constitucional que ello no es indispensable ya que la propia declaración de la agraviada tiene aptitud probatoria para acreditarla, es decir, para ese aspecto es suficiente la prueba personal.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001817-2023, resolución del 13 de noviembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c39927a7-32aa-4e69-8be1-bed2e362d9a5.