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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000035-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
29 de setiembre de 2025
Expediente
000035-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Es de aplicación el principio de perpetuatio iurisdictionis, y, en consecuencia, desde los artículos 99 y 139, numeral 3, de la Constitución, la interpretación del artículo 450, numeral 10, del CPP requiere comprender, en su cabalidad, que la incoación de un proceso penal, en casos en que se requiere de un procedimiento congresal de acusación constitucional y, antes de una investigación preliminar, se debe considerar desde cuando se dicta la disposición de iniciación de diligencias preliminares, de suerte que, en principio, le está vedado sustraerse por su propia iniciativa -y en su caso inactividad- de la competencia o conocimiento del caso que asumió al inicio. En consecuencia, se afectó el derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley y se dio lectura incorrectamente del artículo 450, numeral 10, del CPP y artículo 99 de la Constitución. Por todo lo expuesto precedentemente, debe ampararse el remedio procesal interpuesto y, en consecuencia, que la causa

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000035-2025, resolución del 29 de setiembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c3638c15-228a-4ae0-bd23-1e4e587df54d.

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